NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.6.1 Elegibilidad de un grupo de partidas como una partida cubierta
Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye una posición neta; véanse los párrafos B6.6.1 a B6.6.8) es una partida cubierta elegible solo si: (a) está formado por partidas (incluyendo los componentes de las partidas) que son, individualmente, partidas cubiertas elegibles; (b) las partidas en el grupo se gestionan agrupadas sobre una base de conjunto a efectos de la gestión de riesgos; y (c) en el caso de una cobertura de flujos de efectivo de un grupo de partidas cuyas variabilidades en los flujos de efectivo no se espera que sean aproximadamente proporcionales a la variabilidad global en los flujos de efectivo del grupo, de forma que surjan posiciones de riesgo compensadas: (i) es una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera; y (ii) la designación de esa posición neta especifica el periodo de presentación en el cual las transacciones previstas se espera que afecten al resultado del periodo, así como su naturaleza y volumen (véanse los párrafos B6.6.7 y B6.6.8).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.6.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 521 del documento de origen .