NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.6.2 Reclasificación de activos financieros (Sección 5.6)
Sin embargo, no se requiere que una entidad reconozca por separado los ingresos por intereses o ganancias o pérdidas por deterioro de valor para un activo financiero medido a valor razonable con cambios en resultados. Por consiguiente, cuando una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del valor razonable con cambios en resultados, la tasa de interés efectiva se determina sobre la base del valor razonable del activo en la fecha de reclasificación. Además, a efectos de aplicar la Sección 5.5 al activo financiero desde la fecha de reclasificación, la fecha se trata como la del reconocimiento inicial.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.6.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 572 del documento de origen .