NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.2.5 Designación de instrumentos de cobertura
Para coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tasa de cambio, cuando una entidad designa un activo financiero no derivado o un pasivo financiero no derivado medido al valor razonable con cambios en resultados como un instrumento de cobertura, solo puede designar el instrumento financiero no derivado por su totalidad o por una parte del mismo.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.2.5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 575 del documento de origen .