NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.7.6 Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados
Para llevar a cabo esa determinación, una entidad debe evaluar si espera que los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo se compensarán en el resultado del periodo con un cambio en el valor razonable de otro instrumento financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Esta expectativa debe basarse en una relación económica entre las características del pasivo y las características del otro instrumento financiero.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.7.6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 573 del documento de origen .