NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B5.7.16 Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio

A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo bien sea: (a) como el importe de la variación en su valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véanse los párrafos B5.7.17 y B5.7.18); o (b) utilizando un método alternativo, que la entidad cree que representa más fielmente el importe del cambio del valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo crediticio.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.7.16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 574 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio»

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