NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.7.16 Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio
A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo bien sea: (a) como el importe de la variación en su valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véanse los párrafos B5.7.17 y B5.7.18); o (b) utilizando un método alternativo, que la entidad cree que representa más fielmente el importe del cambio del valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo crediticio.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.7.16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 574 del documento de origen .