NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B5.7.19 Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio

El ejemplo del párrafo B5.7.18 supone que las variaciones en el valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo crediticio del instrumento o en las tasas de interés (de referencia) observadas no son significativas. Este método no sería apropiado si los cambios en el valor razonable que surgen de otros factores son significativos. En esos casos, se requiere que una entidad utilice un método alternativo que mida con mayor fidelidad los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo [véase el párrafo B5.7.16(a)]. Por ejemplo, si el instrumento del ejemplo contiene un derivado implícito, la variación del valor razonable de éste se excluirá al determinar el importe a ser presentado en otro resultado integral según el párrafo 5.7.7(a).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.7.19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 575 del documento de origen .

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