NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.3.8 Componentes del riesgo
A fin de ser elegible para la designación como una partida cubierta, un componente de riesgo debe ser un componente identificable y separable de la partida financiera o no financiera, y los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de la partida atribuibles a cambios en ese componente de riesgo deben ser medibles con fiabilidad.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.3.8. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 577 del documento de origen .