NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.5.21 Presunción refutable de más de 30 días de mora
Una entidad no puede alinear el calendario de incrementos significativos en el riesgo crediticio con el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo cuando un activo financiero se considera que tiene deteriorado el crédito o una definición interna de la entidad de incumplimiento.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 567 del documento de origen .