NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B5.5.20 Presunción refutable de más de 30 días de mora

Una entidad puede refutar esta presunción. Sin embargo, puede hacerse así solo cuando haya información razonable y sustentable disponible que demuestre que incluso si los pagos contractuales pasan a tener más de 30 días de mora, esto no representa un incremento significativo en el riesgo crediticio de un instrumento financiero. Por ejemplo, cuando un impago sea un descuido administrativo, en lugar de una dificultad financiera del prestatario, o la entidad tiene acceso a evidencia histórica que demuestre que no hay correlación entre incrementos significativos en el riesgo de que ocurra un incumplimiento y los activos financieros cuyos pagos están en mora por más de 30 días, pero esa evidencia identifica una correlación cuando los pagos tienen más de 60 días de mora.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 567 del documento de origen .

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