NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B4.1.31 Designación que elimina o reduce de forma significativa una asimetría contable

En casos como los descritos en el párrafo anterior, la designación en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, que en otras circunstancias no se medirían así, puede eliminar o reducir significativamente la incongruencia en la medición o en el reconocimiento, y producir una información más relevante. A efectos prácticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a la incongruencia en la medición o en el reconocimiento exactamente al mismo tiempo. Se permite una demora razonable siempre que cada transacción se designe como al valor razonable con cambios en resultados en el momento de su reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que ocurran las transacciones restantes.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.1.31. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 556 del documento de origen .

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