NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B3.1.3 Compra o venta convencional de un activo financiero

Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá utilizando la contabilidad de la fecha de contratación o la contabilidad de la fecha de liquidación, como se describe en los párrafos B3.1.5 y B3.1.6. Una entidad aplicará el mismo método de forma congruente para todas las compras y ventas de activos financieros que se clasifiquen de la misma forma de acuerdo con esta Norma. A estos efectos los activos que se midan obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados formarán una clasificación separada de los activos designados como a valor razonable con cambios en resultados. Además, las inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas usando la opción proporcionada por el párrafo 5.7.5 forma una clasificación separada.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.1.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 533 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Compra o venta convencional de un activo financiero»

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