NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.5.17 Determinación de si el riesgo crediticio se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial
La siguiente es una lista no exhaustiva de información que puede ser relevante para evaluar los cambios en el riesgo crediticio: (a) Cambios significativos en los indicadores del riesgo crediticio como consecuencia de un cambio en el riesgo crediticio desde el comienzo, incluyendo, pero no limitándose al diferencial de crédito que resultaría si un instrumento financiero concreto o similar con las mismas condiciones y la misma contraparte fueran emitidos u originados en la fecha de presentación. (b) Otros cambios en las tasas o condiciones de un instrumento financiero existente que sería diferente de forma significativa si el instrumento fue emitido u originado recientemente en la fecha de presentación (tal como pactos más exigentes, incremento de importes de garantías colaterales o garantías, o mayor cobertura de ingresos) debido a cambios en el riesgo crediticio del instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. (c) Cambios significativos en los indicadores de mercado externos del riesgo crediticio para un instrumento financiero concreto o similar con la misma vida esperada. Los cambios en los indicadores de mercado del riesgo de crediticio incluyen, pero no se limitan a: (i) el diferencial de crédito; (ii) los precios de permuta por incumplimiento de crédito para el prestatario; (iii) la duración del tiempo o la medida en que el valor razonable de un activo financiero ha sido menor que su costo amortizado; y (iv) otra información de mercado relacionada con el prestatario, tal como cambios en el precio de una deuda e instrumentos de patrimonio del prestatario. (d) Un cambio significativo real o esperado en la calificación crediticia externa del instrumento financiero. (e) Una disminución de la calificación crediticia interna real o esperada para el prestatario o disminución en la puntuación del comportamiento utilizada para evaluar el riesgo crediticio internamente. Las calificaciones crediticias internas y las puntuaciones de comportamiento son más fiables cuando se hacen a imagen de calificaciones externas o se apoyan en estudios de incumplimiento. (f) Los cambios adversos existentes o previstos en el negocio, condiciones económicas o financieras que se espera que causen un cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir sus obligaciones de deuda, tal como un incremento real o esperado en las tasas internas o un incremento significativo real o esperado en tasas de desempleo. (g) Un cambio significativo real o esperado en los resultados operativos del prestatario. Algunos ejemplos incluyen ingresos de actividades ordinarias o márgenes que disminuyen de forma real o esperada, incrementos de los riesgos operativos, deficiencias en el capital de trabajo, disminución de la calidad del activo, incrementos del apalancamiento del balance, liquidez, problemas de gestión o cambios en el alcance del negocio o estructura organizativa (tal como la discontinuación de un segmento del negocio) que dan lugar a un cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir sus obligaciones de deuda. (h) Incrementos significativos en el riesgo crediticio de otros instrumentos financieros del mismo prestatario. (i) Un cambio adverso significativo esperado o real en el entorno de regulación, económico o tecnológico del prestatario que da lugar a un cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir con las obligaciones de la deuda, tal como una disminución en la demanda de ventas de productos del prestatario debido a un cambio en la tecnología. (j) Cambios significativos en el valor de la garantía colateral que apoya la obligación o en la calidad de las garantías de un tercero o mejoras crediticias, que se esperan que reduzcan el incentivo económico del prestatario para realizar los pagos contractuales programados o de otro tipo que tengan un efecto sobre la probabilidad de que ocurra un incumplimiento. Por ejemplo, si el valor de la garantía colateral disminuye porque los precios de las viviendas bajan, los prestatarios en algunas jurisdicciones tienen un mayor incentivo para incumplir sus préstamos hipotecarios. (k) Un cambio significativo en la calidad de la garantía proporcionada por un accionista (o controladoras individuales) si el accionista (o sus controladoras) tienen un incentivo y capacidad financiera para impedir el incumplimiento mediante la inyección de efectivo o capital. (l) Cambios significativos, tales como reducciones en el apoyo financiero de una entidad controladora u otra filial o un cambio significativo esperado o real en la calidad de la mejora crediticia que se espera que reduzca el incentivo económico del prestatario para realizar los pagos contractuales programados. Las mejoras de la calidad crediticia o apoyo incluyen la consideración de la condición financiera del garante o de las participaciones emitidas en titulizaciones, si las participaciones subordinadas se espera que sean capaces de absorber las pérdidas crediticias esperadas (por ejemplo de los préstamos que subyacen en los valores). (m) Cambios esperados en la documentación del préstamo incluyendo una infracción esperada del contrato que puede llevar a renuncias o modificaciones pactadas, periodos de gracia para el pago de intereses, aumentos de tasa de interés, que requieren garantías colaterales o garantías adicionales, u otros cambios en el marco contractual del instrumento. (n) Cambios significativos en el rendimiento esperado y comportamiento del prestatario, incluyendo cambios en el estatus de pagos de los prestatarios en el grupo (por ejemplo, un incremento en el número esperado o dimensión de los pagos contractuales retrasados o incrementos significativos en el número esperado de prestatarios de tarjetas de crédito que se espera se aproxime o supere su límite de crédito o que se espera que paguen el importe mensual mínimo). (o) Cambios en el enfoque de gestión del crédito de la entidad en relación con el instrumento financiero; es decir, basándose en indicadores emergentes de cambios en el riesgo crediticio del instrumento financiero, se espera que la práctica de gestión del riesgo crediticio de la entidad pase a ser más activa o se centre en gestionar el instrumento, incluyendo el que este instrumento pase a estar más estrechamente vigilado o controlado, o que la entidad intervenga específicamente con el prestatario. (p) Información sobre morosidad, incluida la presunción refutable como se establece en el párrafo 5.5.11.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 565 del documento de origen .