NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.3.5 Partidas que cumplen los requisitos fijados
Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo podrán ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos en firme o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad que informa. La contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo solo en el caso de estados financieros separados o individuales de las entidades pero no en los estados financieros consolidados del grupo, excepto para los estados financieros consolidados de una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, en los que las transacciones entre una entidad de inversión y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados no se eliminarán de los estados financieros consolidados.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.3.5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 516 del documento de origen .