NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.5.32 Pérdidas crediticias esperadas
Para un contrato de garantía financiera, se requiere que la entidad realice pagos solo en el caso de un incumplimiento por el deudor de acuerdo con las condiciones del instrumento que está garantizado. Por consiguiente, las insuficiencias de efectivo son pagos esperados a reembolsar al tenedor por una pérdida crediticia en la que incurre menos los importes que la entidad espera recibir del tenedor, el deudor o un tercero. Si el activo está totalmente garantizado, la estimación de las insuficiencias de efectivo para el contrato de garantía financiera sería congruente con las estimaciones de las insuficiencias de efectivo para el activo sujeto a la garantía.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 568 del documento de origen .