NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.5.10 Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio

Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación (véanse los párrafos B5.5.22 a B5.5.24).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 511 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio»

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