NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.4.9 Cancelación
Las cancelaciones pueden relacionarse con un activo financiero en su totalidad o con una parte de éste. Por ejemplo, una entidad planea hacer cumplir una garantía colateral sobre un activo financiero y espera recuperar no más del 30 por ciento del activo financiero de dicha garantía colateral. Si la entidad no tiene posibilidades razonables de recuperar flujos de efectivo adicionales del activo financiero, debería cancelar el 70 por ciento restante.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.4.9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 563 del documento de origen .