NIEA 3000

(Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000

Norma internacional de encargos de aseguramiento 3000 (revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

(Aplicable a los encargos de aseguramiento con fecha a partir del 15 de diciembre de 2015) La Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica debe interpretarse juntamente con el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión y Otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados.

Introducción

Alcance

Fecha de entrada en vigor

Objetivos

Definiciones

Realización de un encargo de aseguramiento de conformidad con las NIEA

Cumplimiento de las normas aplicables al encargo 14. El profesional ejerciente cumplirá esta NIEA y cualquier NIEA específicamente aplicable a la materia objeto de análisis del encargo.

Control de calidad

Características del socio del encargo 31. El socio del encargo: (a) Será miembro de una firma que aplica la NICC 1, u otros requerimientos profesionales o requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias que sean al menos igual de exigentes que la NICC 1; (Ref: Apartados A60–A66) (b) tendrá competencia en habilidades y técnicas para la realización de encargos de aseguramiento, obtenidas mediante una extensa formación y aplicación práctica y (Ref: Apartado A60) (c) tendrá la competencia suficiente en relación con la materia subyacente objeto de análisis y su medida o evaluación para asumir la responsabilidad de la conclusión de aseguramiento. (Ref: Apartados A67–A68) Asignación del equipo 32. El socio del encargo: (Ref: Apartado A69) (a) estará satisfecho de que las personas que van a realizar el encargo poseen en conjunto la competencia y capacidad adecuadas para: (Ref: Apartados A70–A71) (i) realizar el encargo de conformidad con las normas y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (ii) que se emita un informe de aseguramiento que sea adecuado en función de las circunstancias. (b) Estará satisfecho de que el profesional ejerciente podrá participar en el trabajo de: (iii) un experto del profesional ejerciente cuando se vaya a utilizar el trabajo de ese experto; y Apartados A70–A71) (iv) otro profesional ejerciente, que no forme parte del equipo del encargo, cuando se vaya a utilizar el trabajo de aseguramiento de ese profesional ejerciente, (Ref: Apartados A72–A73) con la extensión suficiente para responsabilizarse de la conclusión de aseguramiento sobre la información relativa a la materia objeto de análisis. Responsabilidades del socio del encargo 33. El socio del encargo se responsabilizará de la calidad global del encargo. Esto incluye responsabilizarse de que: (a) se apliquen los procedimientos adecuados relativos a la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos; (b) se planifique y realice el encargo (lo cual incluye una adecuada dirección y supervisión) de modo que se cumplan las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; (c) las revisiones se realicen de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma y se revise la documentación del encargo en la fecha del informe de aseguramiento o antes; (Ref: Apartado A74) (d) se conserve una adecuada documentación del encargo para proporcionar evidencia de que el profesional ejerciente ha alcanzado sus objetivos y de que el encargo se realizó de conformidad con las NIEA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (e) el equipo del encargo realizó las consultas adecuadas sobre cuestiones complejas o controvertidas.

Escepticismo profesional, juicio profesional y habilidades y técnicas para la realización de encargos de aseguramiento

Planificación y realización del encargo

Planificación 40. El profesional ejerciente planificará el encargo con el fin de que se realice de un modo eficaz, lo que incluye la determinación del alcance, momento de realización y dirección del encargo y de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos planificados cuya aplicación se requiere para que se alcance el objetivo del profesional ejerciente. (Ref: Apartados A86–A89)

Seguridad limitada Seguridad razonable

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

Introducción (Ref: Apartado 6)

Aceptación y continuidad

Condiciones previas para el encargo (Ref: Apartado 24)

Control de calidad

Profesionales de la contabilidad en ejercicio (Ref: Apartados 20, 31(a)–(b))

Escepticismo profesional y juicio profesional

Escepticismo profesional (Ref: Apartado 37)

Planificación y realización del encargo

Planificación (Ref: Apartado 40)

Obtención de evidencia

Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos (Ref: Apartados 48(L)-49(R))

Hechos posteriores (Ref: Apartado 61)

Descripción de los criterios aplicables (Ref: Apartado 63)

Formación de la conclusión de aseguramiento

Suficiencia y adecuación de la evidencia (Ref: Apartados 12(i), 64)

Conclusiones no modificadas y modificadas (Ref: Apartados 74–77, Anexo)

Otras responsabilidades de comunicación (Ref: Apartado 78)

Texto tomado de Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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