NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo 42 Planificación y realización del encargo

Si después de que haya sido aceptado el encargo se descubre que no se cumple alguna de las condiciones previas para un encargo de aseguramiento, el profesional ejerciente discutirá la cuestión con la parte o partes apropiadas y determinará: (a) si la cuestión se puede resolver de manera satisfactoria para el profesional ejerciente; (b) si es adecuado continuar con el encargo; y (c) si se debe comunicar la cuestión en el informe de aseguramiento y, en su caso, el modo en que se debe comunicar.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 42. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 40 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Planificación y realización del encargo»

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