Si después de haber aceptado el encargo se descubre que alguno de los criterios o todos ellos no son adecuados o que la materia subyacente objeto de análisis no es adecuada para un encargo de aseguramiento, el profesional ejerciente considerará si renuncia al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. Si el profesional ejerciente continúa con el encargo, expresará una conclusión con salvedades o desfavorable (adversa) o denegará una conclusión (se abstendrá de concluir), según corresponda, teniendo en cuenta las circunstancias. (Ref: Apartados A90–A91) Materialidad o importancia relativa 44. El profesional ejerciente tendrá en cuenta la importancia relativa: (Ref: Apartados A92–A100) (a) en la planificación y realización del encargo de aseguramiento, así como la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos; y (b) en la evaluación de si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrección material. Conocimiento de la materia subyacente objeto de análisis y de otras circunstancias del encargo 45. El profesional ejerciente realizará indagaciones ante la parte o las partes apropiadas en relación con: (a) si tienen conocimiento de alguna incorrección o incumplimiento intencionados de las disposiciones legales o reglamentarias que afecte a la información sobre la materia objeto de análisis, o de algún indicio o denuncia de tal incorrección o incumplimiento; (Ref: Apartados A101–A101a) (b) si la parte responsable dispone de una función de auditoría interna y, de ser así, realizará indagaciones adicionales con el fin de obtener un conocimiento de las actividades y principales hallazgos de la función de auditoría interna con respecto a la información sobre la materia objeto de análisis; y (c) si la parte responsable ha recurrido a algún experto para la preparación de la información sobre la materia objeto de análisis.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 43.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 40 del documento de origen .