NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo 22 Realización de un encargo de aseguramiento de conformidad con las NIEA

El profesional ejerciente aceptará o continuará un encargo de aseguramiento sólo cuando: (Ref: Apartados A30– A34) (a) el profesional ejerciente no tiene motivos para pensar que los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia, no se cumplirán; (b) el profesional ejerciente está satisfecho de que las personas que van a realizar el encargo poseen en conjunto la competencia y capacidad adecuadas (véase también el apartado 32); y (c) se ha acordado la base sobre la que se va a realizar el encargo mediante: (i) la determinación de que concurren ciertas condiciones previas para un encargo de aseguramiento (véanse también los apartados 24–26); y (ii) la confirmación de que existe una comprensión común por parte del profesional ejerciente y de la parte contratante acerca de los términos del encargo, así como las responsabilidades de informar por parte del profesional ejerciente.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 22. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Realización de un encargo de aseguramiento de conformidad con las NIEA»

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