Los criterios también pueden estar disponibles sólo para los usuarios a quienes se destina el informe, por ejemplo, los términos de un contrato o los criterios emitidos por una asociación sectorial que sólo están a disposición de los que pertenecen a dicho sector porque sólo son aplicables a un fin específico. En ese caso, el apartado 69(f) requiere una declaración para alertar a los lectores sobre este hecho. Además, el profesional ejerciente puede considerar adecuado indicar que el informe de aseguramiento está destinado únicamente a unos usuarios específicos (véanse apartados A166-A167). Acceso a la evidencia (Ref: Apartado 24(b)(iv)) Cantidad y calidad de la evidencia disponible A53. La cantidad y la calidad de la evidencia disponible se ven afectadas por: (a) Las características de la materia subyacente objeto de análisis o de la información sobre la materia objeto de análisis. Por ejemplo, es de esperar que la evidencia sea menos objetiva cuando la información sobre la materia objeto de análisis está orientada hacia el futuro en vez de tratarse de información histórica y (b) otras circunstancias del encargo, como cuando la evidencia que razonablemente podría esperarse que existiera no está disponible debido, por ejemplo, al momento en que se nombra al profesional ejerciente, a la política de retención de documentos de la entidad, a la existencia de unos sistemas de información inadecuados o a una restricción impuesta por la parte responsable. Por lo general, la evidencia será más convincente que concluyente. Acceso a los registros (Ref: Apartado 56)
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A52.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 63 del documento de origen .