NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A57 Aceptación y continuidad

Beneficia tanto a la parte contratante como al profesional ejerciente, que este comunique por escrito los términos del encargo acordados antes de iniciar el encargo, con el fin de evitar malentendidos. La estructura y el contenido del acuerdo escrito variarán según las circunstancias del encargo. Por ejemplo, si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo, el profesional ejerciente no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la parte apropiada reconoce y comprende sus responsabilidades que se establecen en esas disposiciones legales o reglamentarias.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A57. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 65 del documento de origen .

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