NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A48 Aceptación y continuidad

Los criterios se pueden seleccionar o desarrollar de diversas maneras, por ejemplo pueden: • Estar plasmados en disposiciones legales o reglamentarias. • Haber sido emitidos por organismos de expertos autorizados o reconocidos siguiendo un proceso establecido y transparente. • Haber sido desarrollados por un colectivo que no sigue un proceso establecido y transparente. • Estar publicados en revistas o libros académicos. • Haber sido desarrollados para su venta con derechos de propiedad. • Haber sido diseñados de manera específica con el propósito de preparar la información sobre la materia objeto de análisis en las circunstancias concretas del encargo. El modo en que se desarrollan los criterios puede afectar al trabajo que realiza el profesional ejerciente para evaluar su adecuación. A49.En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias prescriben los criterios que se han de utilizar para el encargo. Salvo indicación en contrario, se presume que esos criterios son adecuados, como lo son los criterios emitidos por organismos de expertos autorizados o reconocidos siguiendo un proceso establecido y transparente, si son pertinentes para las necesidades de información de los usuarios a quienes se destina el informe. Esos criterios se denominan criterios predeterminados. Incluso cuando existen criterios predeterminados para una materia subyacente objeto de análisis, unos usuarios concretos pueden acordar que se utilicen otros criterios para sus fines específicos. Por ejemplo, se pueden utilizar varios marcos como criterios predeterminados para evaluar la efectividad del control interno. Unos usuarios concretos pueden, sin embargo, desarrollar un conjunto más detallado de criterios que satisfagan sus necesidades de información específicas en relación a, por ejemplo, la supervisión prudencial. En esos casos, el informe de aseguramiento: (a) Alerta a los lectores de que la información sobre la materia objeto de análisis ha sido preparada de conformidad con criterios con fines específicos y, en consecuencia, de que la información sobre la materia objeto de análisis puede no ser adecuada para otra finalidad (véase el apartado 69(f)) y (b) puede indicar, cuando sea pertinente para las circunstancias del encargo, que los criterios no están plasmados en disposiciones legales o reglamentarias, ni han sido emitidos por organismos de expertos autorizados o reconocidos siguiendo un proceso establecido y transparente.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A48. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 62 del documento de origen .

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