NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A141 Hechos posteriores (Ref: Apartado 61)

Como se indica en el apartado 61, el profesional ejerciente no tiene obligación de aplicar ningún procedimiento con respecto a la información sobre la materia objeto de análisis después de la fecha del informe del profesional ejerciente. Sin embargo, si después de la fecha del informe del profesional ejerciente, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha de su informe, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, es posible que el profesional ejerciente deba discutir la cuestión con la parte o partes apropiadas o adoptar otras medidas según corresponda en las circunstancias. Otra información (Ref: Apartado 62)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A141. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 83 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Hechos posteriores (Ref: Apartado 61)»

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