NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A142 Hechos posteriores (Ref: Apartado 61)

Pueden ser adecuadas medidas adicionales si el profesional ejerciente identifica una incongruencia material o si llega a su conocimiento una incorrección material en la descripción de un hecho, entre las que están, por ejemplo: • Solicitar a la parte o partes apropiadas que consulten a un tercero cualificado, tal como el asesor legal de la parte o partes apropiadas. • Obtener asesoramiento jurídico en relación con las consecuencias de las diferentes posibilidades de actuación. • Comunicarse con terceros (por ejemplo, con un regulador). • Retener el informe de aseguramiento. • Renunciar al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. • Describir la incongruencia material en el informe de aseguramiento.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A142. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 83 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Hechos posteriores (Ref: Apartado 61)»

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