NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo 8 Alcance

Los siguientes tipos de encargos, que pueden ser congruentes con la descripción del apartado 12(a), no se consideran encargos de aseguramiento a efectos de las NIEA: (a) encargos para atestar en procesos legales sobre contabilidad, auditoría, fiscalidad u otras cuestiones y a. encargos que incluyen opiniones profesionales, puntos de vista o una redacción de los cuales un lector pudiera obtener un cierto grado de seguridad, si se cumplen todas las condiciones siguientes: i. dichas opiniones, puntos de vista o redacción son meramente secundarios con respecto al conjunto del encargo; ii. la utilización de cualquier informe escrito que se emita se restringe a los usuarios especificados en el informe; iii. el encargo no tiene como finalidad ser un encargo de aseguramiento según un acuerdo escrito con los usuarios especificados en el informe y iv. el encargo no se presenta como un encargo de aseguramiento en el informe del profesional de la contabilidad.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 8. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 31 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance»

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