NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo 50 Seguridad limitada Seguridad razonable

Al realizar el diseño y la aplicación de los procedimientos, el profesional ejerciente considerará la relevancia y la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia. Si: (a) la evidencia obtenida de una fuente es incongruente con la que se ha obtenido de otra fuente o (b) el profesional ejerciente tiene dudas sobre la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia, el profesional ejerciente determinará las modificaciones o adiciones a los procedimientos que sean necesarias para resolver la cuestión y considerará, en su caso, el efecto de esta sobre otros aspectos del encargo.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 50. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 44 del documento de origen .

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