NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo 66 Seguridad limitada Seguridad razonable

Si el profesional ejerciente no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada, existe una limitación al alcance y expresará una conclusión con salvedades, denegará la conclusión (se abstendrá de concluir) o renunciará al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. (Ref: Apartados A155–A157) Preparación del informe de aseguramiento 67. El informe de aseguramiento será un informe escrito y expresará claramente la conclusión del profesional ejerciente acerca de la información sobre la materia objeto de análisis. (Ref: Apartados A2, A158–A160)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 66. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 47 del documento de origen .

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