NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo 83 Seguridad limitada Seguridad razonable

Cuando el profesional ejerciente considere necesario modificar la documentación existente del encargo o agregar nueva documentación después de que la compilación del archivo final del encargo ha sido finalizada, el profesional ejerciente, independientemente de la naturaleza de las modificaciones o agregados, documentará: (a) los motivos específicos de las modificaciones o incorporaciones y (b) la fecha en que se realizó y las personas que las hicieron y revisaron.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 83. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 51 del documento de origen .

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