NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A152 Formación de la conclusión de aseguramiento

En algunas circunstancias, es posible que el profesional ejerciente no haya obtenido la evidencia suficiente y adecuada que esperaba obtener mediante los procedimientos planificados. En estas circunstancias, el profesional ejerciente considera que la evidencia obtenida no es suficiente y adecuada para permitirle alcanzar una conclusión acerca de la información sobre la materia objeto de análisis. El profesional ejerciente puede: • ampliar el trabajo realizado o • aplicar otros procedimientos que considere necesarios en función de las circunstancias. Cuando ninguna de estas situaciones es factible en las circunstancias, el profesional ejerciente no podrá obtener evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión. Esta situación puede surgir aun cuando no hayan llegado a conocimiento del profesional ejerciente una o varias cuestiones que le lleven a pensar que la información sobre la materia objeto de análisis puede contener incorrecciones materiales, como se dispone en el apartado 49L. Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia (Ref: Apartado 65)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A152. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 85 del documento de origen .

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