NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A157 Formación de la conclusión de aseguramiento

Por definición, los procedimientos que se aplican en un encargo de seguridad limitada son limitados, comparados con los que se requieren en un encargo de seguridad razonable. Las limitaciones de las que se conoce la existencia antes de aceptar un encargo de seguridad limitada constituyen una consideración pertinente al determinar si se dan las condiciones previas para un encargo de aseguramiento, en especial, si el encargo reúne las características de acceso a la evidencia (véase el apartado 24b(iv)) y de un propósito racional (véase el apartado 24b(vi)). Si la parte o partes apropiadas imponen una limitación adicional después de la aceptación de un encargo de seguridad limitada, puede ser apropiado renunciar al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. Preparación del informe de aseguramiento Estructura del informe de aseguramiento (Ref: Apartados 67-68)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A157. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 87 del documento de origen .

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