NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A191 Conclusiones no modificadas y modificadas (Ref: Apartados 74–77, Anexo)

En algunos casos, el medidor o evaluador puede identificar y describir de modo adecuado que la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales. Por ejemplo, en un encargo de cumplimiento el medidor o evaluador puede describir correctamente los casos de incumplimiento. En esas circunstancias, el apartado 76 requiere que el profesional ejerciente llame la atención de los usuarios a quienes se destina el informe sobre la descripción de la incorrección material, bien expresando una conclusión con salvedades o desfavorable (adversa) o bien expresando una conclusión sin salvedades pero enfatizando el hecho refiriéndose específicamente al mismo en el informe de aseguramiento.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A191. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 93 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Conclusiones no modificadas y modificadas (Ref: Apartados 74–77, Anexo)»

Toda la NIEA 3000 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.