La información sobre el incumplimiento identificado o de la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o con los requerimientos de ética aplicables, puede incluir incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias que el profesional ejerciente detecta o que llegan a su conocimiento al realizar el encargo pero que pueden no afectar a la información sobre la materia objeto de análisis. De conformidad con esta NIEA, no se espera que el profesional ejerciente tenga un conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias más allá de las que afectan a la información sobre la materia objeto de análisis. Sin embargo, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables se puede esperar que el profesional ejerciente aplique sus conocimientos, juicio profesional y su especialización para responder a dichos incumplimientos. El que un acto constituya un incumplimiento 13 Véanse, por ejemplo, las Secciones 225,51 a 225.52 del Código del IESBA. real es, en última instancia, una cuestión a determinar por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A192D.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 94 del documento de origen .