NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A194 Otras responsabilidades de comunicación (Ref: Apartado 78)

No es necesario ni práctico documentar todas las cuestiones que el profesional ejerciente tuvo en consideración, ni todos los juicios profesionales formulados en un encargo. Además, no es necesario que el profesional ejerciente documente de forma separada (mediante una lista de verificación, por ejemplo) el cumplimiento de cuestiones cuyo cumplimiento se evidencie en los documentos incluidos en el archivo del encargo. No es necesario que el profesional ejerciente incluya en la documentación del encargo borradores reemplazados de papeles de trabajo, notas que reflejen ideas preliminares o incompletas, copias previas de documentos posteriormente corregidos por errores tipográficos o de otro tipo y duplicados de documentos.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A194. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 95 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Otras responsabilidades de comunicación (Ref: Apartado 78)»

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