NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A12 Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

En general, el riesgo del encargo puede ser representado por los siguientes componentes, aunque no todos estarán necesariamente presentes o serán significativos en todos los encargos de aseguramiento: (a) Riesgos en los que no influye directamente el profesional ejerciente, los cuales, a su vez, consisten en: (i) la susceptibilidad de la información sobre la materia objeto de análisis a una incorrección material antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes aplicados por la parte o partes apropiadas (riesgo inherente); y (ii) el riesgo de que una incorrección material que exista en la información sobre la materia objeto de análisis no sea prevenida o detectada y corregida oportunamente por el sistema de control interno de la parte o partes apropiadas (riesgo de control); y (b) riesgo en el que influye directamente el profesional ejerciente, que es el riesgo de que los procedimientos aplicados por el profesional ejerciente no detecten la existencia de una incorrección material (riesgo de detección).

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 55 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas»

Toda la NIEA 3000 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.