NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A122 Obtención de evidencia

Como se menciona en el apartado A71, cuando se va a utilizar el trabajo de un experto del profesional ejerciente, puede ser adecuado aplicar algunos de los procedimientos requeridos por el apartado 52 en la fase de aceptación o continuidad del encargo. Esto es especialmente aplicable cuando el trabajo del experto del profesional ejerciente se vaya a integrar completamente con el trabajo del resto del personal y cuando el trabajo del experto del profesional ejerciente vaya a ser utilizado en las fases iniciales del encargo, por ejemplo, durante la planificación inicial y la valoración del riesgo. Las políticas y los procedimientos de control de calidad de la firma del profesional ejerciente A123. Puede darse el caso de que el experto interno del profesional ejerciente sea un socio o un empleado, inclusive un empleado temporal, de la firma, y, por lo tanto, esté sujeto a las políticas y a los procedimientos de control de calidad de dicha firma de conformidad con la NICC 1 o a otros requerimientos profesionales o requerimientos establecidos en disposiciones legales o reglamentarias que sean al menos igual de exigentes. En otros casos, puede ocurrir que el experto interno del profesional ejerciente sea un socio o un empleado, inclusive un empleado temporal de una firma de la red, que comparte con la firma políticas y procedimientos de control de calidad comunes. Un experto externo del profesional ejerciente no es un miembro del equipo del encargo y no está sujeto a las políticas y a los procedimientos de control de calidad de conformidad con la NICC 1.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A122. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 79 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Obtención de evidencia»

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