NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A117 Obtención de evidencia

El juicio del profesional ejerciente acerca de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos adicionales que resultan necesarios bien para concluir que no es probable la existencia de una incorrección material o bien para determinar que existe una incorrección material, se guía, por ejemplo, por: • información obtenida de la valoración por el profesional ejerciente de los resultados de los procedimientos que ya se han aplicado; • su conocimiento actualizado de la materia subyacente objeto de análisis y de otras circunstancias del encargo, obtenido en el transcurso del encargo y • la opinión del profesional ejerciente sobre lo convincente que debe ser la información necesaria para tratar la cuestión que le lleva a pensar que la información sobre la materia objeto de análisis puede contener incorrecciones materiales. Recopilación de incorrecciones no corregidas (Ref: Apartados 51, 65)

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A117. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 77 del documento de origen .

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