NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo 11 Objetivos

En todos los casos en los que no se pueda obtener una seguridad razonable o limitada, según corresponda, y cuando, dadas las circunstancias, una conclusión con salvedades en el informe de aseguramiento no sea suficiente para informar a los usuarios a quienes se destina el informe, esta NIEA requiere que el profesional ejerciente deniegue la conclusión (se abstenga de concluir) o que renuncie al encargo (dimita), si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. NICC 1, apartado 33 • La información que cuestione la fiabilidad de los documentos y de las respuestas a las indagaciones que se vayan a utilizar como evidencia. • Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos adicionales a los requeridos por las NIEA. • Las condiciones que puedan indicar una posible incorrección.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 32 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Objetivos»

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