NIEA 3000 · (Revisada): encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

Párrafo A90 Planificación y realización del encargo

Si en las circunstancias descritas en el apartado 43, el profesional ejerciente continúa el encargo: (a) Cuando, según el juicio del profesional ejerciente, los criterios aplicables inadecuados o la materia subyacente objeto de análisis no apropiada pueden inducir a error a los usuarios a quienes se destina el informe, una conclusión con salvedades o una conclusión desfavorable (adversa) sería apropiada en función de las circunstancias, según lo material y generalizada que sea la cuestión. (b) En otros casos, sería adecuada una conclusión con salvedades o una denegación de la conclusión (abstención), según, a juicio del profesional ejerciente, lo material y generalizada que sea la cuestión.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, párrafo A90. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 71 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Planificación y realización del encargo»

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