NIC 12

Impuesto a las Ganancias

Norma Internacional de Contabilidad 12

Objetivo

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas. Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

Alcance

Definiciones

Base Fiscal

Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes

Diferencias temporarias imponibles

Combinaciones de negocios

Activos contabilizados por su valor razonable

Plusvalía

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

Diferencias temporarias deducibles

Plusvalía

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos

Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos

Medición

Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos

Partidas reconocidas en el resultado

Partidas reconocidas fuera del resultado

Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios

Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones

Activos y pasivos por impuestos

69 a70 [Eliminado]

Compensación

Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias

Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera

Información a revelar

Fecha de vigencia

Derogación de la SIC-21

Texto tomado de Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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