NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 39 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos

Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la controladora, inversor, participante en un negocio conjunto u operador conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 39. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .

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