NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 39 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la controladora, inversor, participante en un negocio conjunto u operador conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 39. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .