NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 44 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Una entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, solo en la medida que sea probable que: (a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y (b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias.
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 44. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .