NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 42 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos

La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mínimo.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 42. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .

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