NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 45 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos

Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, la entidad considerará las guías establecidas en los párrafos 28 a 31.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 45. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos»

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