NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 40 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no solo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales.
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 40. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 106 del documento de origen .