NIC 12 · Impuesto a las Ganancias
Párrafo 94 Fecha de vigencia
Por ello, las entidades no ajustarán la contabilización de combinaciones de negocios anteriores si los beneficios fiscales no satisfagan los criterios para su reconocimiento separado a partir de la fecha de la adquisición y se reconocerán con posterioridad a la adquisición, a menos que los beneficios se reconozcan dentro del periodo de medición y procedan de información nueva sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición. Cualesquiera otros beneficios por impuestos reconocidos deberán llevarse a resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado).
Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 94. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 117 del documento de origen .