NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 89 Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 89. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 117 del documento de origen .

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