NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 73 Compensación

En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad de un grupo se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y solo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 73. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Compensación»

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