NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 74 Compensación

Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si: (a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, activos corrientes por impuestos contra pasivos corrientes por impuestos; y (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: (i) la misma entidad o sujeto fiscal; o (ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 74. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .

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