NIC 12 · Impuesto a las Ganancias

Párrafo 72 Compensación

Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, se compensan en el estado de situación financiera sujetos a los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes por impuestos, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente.

Norma Internacional de Contabilidad 12, párrafo 72. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 113 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Compensación»

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